• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
  • Nº Recurso: 454/2008
  • Fecha: 10/03/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, tras ser dada de alta médica, comunicó a la empresa por medio de burofax que no podía incorporarse a su puesto de trabajo debido a la persistencia de su baja, aportando un informe de su médico de cabecera expresando su disconformidad con el alta médica expedida por la Inspección médica. No puede considerarse, en consecuencia, que haya existido una voluntad de abandono del trabajo o dimisión como causa extintiva de la relación laboral por parte de la trabajadora, que tiene además impugnada el alta médica decretada por la Gestora. Al no haber abandono existe en consecuencia un despido improcedente, puesto que la empresa procedió a cursar la baja social ante la TGSS, teniendo conocimiento de ello la actora mediante informe de dicho organismo, pero como la trabajadora alega la imposibilidad de trabajar a consecuencia de las dolencias que padece y no existe legalmente la situación de incapacidad laboral que de lugar a prestaciones, no es imputable a la empresa tal situación, por lo que no procede la condena al abono de salarios de tramitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 607/2008
  • Fecha: 12/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora fue declarada afecta de incapacidad permanente total. Esta declaración supuso el abono por la empresa de la mejora voluntaria pactada en el convenio colectivo de aplicación. La Sentencia que se analiza desestima la pretensión de la parte actora, relativa a la condena a la empresa al abono de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que la empresa no tiene la condición de aseguradora. También desestima la pretensión subsidiaria de la anterior, relativa a la condena al pago de los intereses legales, porque se trata de una cuestión nueva, que se hace valer por la parte demandante en este trámite de recurso de suplicación. Una cuestión nueva no puede ser examinada en vía de recurso, para no causar indefensión a la otra parte que no pudo efectuar las alegaciones ni proponer las pruebas que tuviera por conveniente, además de que tampoco pudo ser resuelta por el juzgador de instancia. Además, la pretensión tampoco podría prosperar porque no se nos dice en el recurso cual sería ese interés legal que la recurrente pretende aplicar ni donde se fija ni cual sería la cantidad que de su aplicación resultaría, lo que impide cumplir la exigencia en virtud del cuál en las Sentencias en que se condene al abono de una cantidad, debe determinarse expresamente, sin que pueda reservarse para ejecución de Sentencia. Por estas razones, confirma la Sentencia recurrida que condenó a la empresa al abono de la mejora, sin pago de intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 150/2008
  • Fecha: 22/12/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal estima el recurso y revoca la sentencia impugnada, desestimando la demanda, pues, solicitada la declaración de incapacidad permanente parcial, las limitaciones actuales son iguales a las que tenía en la fecha de afiliación y alta, sin que se haya acreditado agravación suficiente de las lesiones y secuelas, por lo que se trata de lesiones originarias, no agravadas, con las que ha podido trabajar, si bien con contrato especial de personas con minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1431/2008
  • Fecha: 12/12/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró ajustada a Derecho y no discriminatoria la decisión de la empresa que declaró al demandante no apto para el trabajo de ayudante minero, y denegó por ello la empresa su contratación, porque en reconocimiento médico previo se constató la existencia de una enfermedad, asma bronquial, incompatible con el desempeño de ese trabajo, no existiendo por ello discriminación alguna ilícita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
  • Nº Recurso: 663/2008
  • Fecha: 02/12/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si un afiliado al RETA tiene derecho a la pensión de jubilación que solicita y el INSS se la deniega por no hallarse al corriente en el pago de cuotas en un determinado periodo. Presentado justificante del pago, y dado que tiene abierto un expediente de apremio por deudas a la Seguridad Social como empresario, las cantidades ingresadas para el abono de cuotas en el RETA se imputan a las costas de la vía de apremio y las deudas más antiguas mantenidas con la TGSS. La Sala IV estima el reconocimiento de la pensión, aplicando el D 2530/1970 art. 28.2. Considera que la entidad gestora no puede dejar de reconocer la prestación apoyándose en la LGSS art. 29, porque ese precepto carece de la cobertura necesaria para imputar el pago de la forma descrita al regular un supuesto de ejecución en el que las correspondientes cantidades se obtienen realizando el embargo o la garantía. Y en el caso no se dan estas circunstancias pues se trata de un pago voluntariamente aplicado y que responde a un acuerdo con la entidad gestora, la cual formula la correspondiente invitación en tal sentido; invitación que ha sido aceptada y que crea para esa entidad obligaciones en el marco de la acción protectora, que luego no puede desconocer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1225/2008
  • Fecha: 24/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de la Aseguradora y declara que la exclusión del riesgo de derrame cerebral en las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguro Colectivo, para el caso de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente, no es una claúsula limitativa de derechos, sino que define el riesgo asegurado, por lo que no requiere suscripción o aceptación expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 58/2008
  • Fecha: 11/02/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la parte actora que impugnaba el alta médica expedida por la mutua, en cuanto que entiende el Tribunal que no concurren los requisitos de la incapacidad temporal, art. 128 LGSS, como son la imposibilidad de trabajar y necesaria asistencia médica, sin que sea aplicable la presunción de accidente de trabajo en posterior lesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO MARTIN VALVERDE
  • Nº Recurso: 3568/2006
  • Fecha: 02/10/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa que decide la sentencia anotada es la relativa a determinar si puede entenderse que cumple el actor, trabajador por cuenta ajena del Régimen Agrario (peón agrícola), el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas que exigen diversas disposiciones del sistema de la Seguridad Social para reconocer el derecho a unas u otras prestaciones sociales, al adeudar un mes de cotización y encontrarse en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Y la Sala da a tal cuestión una respuesta negativa, pues a diferencia de lo que ocurre en el sector de las pensiones, la ley no ha previsto para el subsidio de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta ajena "plazo" para ponerse al corriente de cuotas atrasadas o "excepción" del requisito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GONZALO MOLINER TAMBORERO
  • Nº Recurso: 4894/2005
  • Fecha: 19/06/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora fue dada de baja médica por enfermedad común por el Servicio Andaluz de Salud el día 20-6-2001, causando alta médica el día 20-12-2002. La actora no cursó a la Mutua ni al INSS los partes de baja y de confirmación, deduciendo su primera solicitud ante el INSS de abono del subsidio el día 25-2-2003, solicitud que fue remitida por el INSS a la Mutua. La demandante no ha aportado ningún parte de baja ni de confirmación antes de la solicitud, incumpliendo con toda claridad la obligación que en tal sentido les impone el art 5 OM de 19-6-1997. Se presenta si el art 43 LGSS relativo a la aplicación del plazo de prescripción con retroactividad de los tres meses, para las prestaciones solicitadas fuera de plazo. Los efectos retroactivos de una prestación tardíamente solicitada sigue siendo aplicable al trabajador por cuenta ajena, pero cuando se trata de un trabajador autónomo con obligaciones de comunicación de su situación a la Entidad Gestora esta comunicación es lo más parecido a aquella "solicitud" y por lo tanto, la aplicación del art 43 LGSS a las situaciones de IT de estos trabajadores por cuenta propia es la que resulta más adecuada a la finalidad perseguida, disposición que resulta aplicable a los trabajadores por cuenta propia cuando se trate de prestaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, tomando como fecha de la solicitud aquella en la que presentaron el parte de baja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 5376/2006
  • Fecha: 22/01/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la Sala que el cese de la demandante constituye un despido, pues si bien la trabajadora a la que sustituía y que se encontraba de baja por enfermedad, recibió el alta médica un viernes, no llegó a reincorporarse a su puesto de trabajo pues el lunes siguiente inició un nuevo proceso de incapacidad temporal. Se razona en la sentencia que el cese del interino por sustitución sólo puede producirse si la plaza se amotiza o se cubre, bien al reintegrarse su titular o bien cuando la ocupa un nuevo titular mediante el procedimiento reglamentariamente previsto.

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